USO DE LAS ZONAS COMUNES EN TIEMPOS DEL COVID-19, EN ESPECIAL LAS PISCINAS. ÁMBITO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. PROPIEDAD HORIZONTAL

USO DE LAS ZONAS COMUNES EN TIEMPOS DEL COVID-19, EN ESPECIAL LAS PISCINAS. ÁMBITO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. PROPIEDAD HORIZONTAL

Este año 2.020 se ha celebrado el 60 aniversario de la aprobación el 21 de julio de 1960 de la Ley de Propiedad Horizontal.  Han sido 6 décadas de intensos cambios que se han vivido al compás de la importante transformación que ha sufrido el Estado y con él las relaciones entre copropietarios.

Para todos los que nos dedicamos a este asunto del asesoramiento en temas de Propiedad Horizontal este año está siendo muy complicado, porque hay que explicar una normativa confusa y que no contempla multitud de situaciones, en especial en materia de gestión de piscinas comunitarias. ¿Quién controla el acceso o el aforo? ¿Quién restringe los horarios?

Ante el exceso de invitados, algunos vecinos llaman a la administración, pero la Administración no puede obligar a nadie. No es la Policía. Además del mayor coste que la apertura de la piscina supone.

Resulta difícil para cualquier Junta Directiva de una Comunidad, el conciliar de la mejor manera posible el sentir de los propietarios con la normativa vigente por la falta de herramientas legales y el problema que supone tener que afrontar mayores gastos que los   presupuestados.

Ante la falta de soluciones que proporciona la actual Ley de Propiedad Horizontal para afrontar desde la Comunidad de Propietarios la actual crisis sanitaria debemos de acudir a la normativa autonómica.

Así la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana, dispone en el artículo 5.4 que la Generalitat tiene competencias para la adopción de medidas de intervención sobre aquellas actividades que puedan afectar a la salud pública; y en el artículo 81 atribuye la condición de autoridad sanitaria al Consell y a la persona titular de la Conselleria competente en materia de sanidad.

En el ámbito de la Comunidad Valenciana la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Consellería de Salud ha publicado el pasado 03/08/2020 unas denominadas “Medidas Higiénicas a tomar en las zonas comunes de edificios y Urbanizaciones”   que deben de servir de guía a las Comunidades de Propietarios para la limpieza y desinfección de las zonas comunes, así como para la protección de los trabajadores de la Comunidad que desarrollan esos trabajos, y  para la gestión de los residuos en domicilios con pacientes COVID-19 positivos.

En cuanto a la competencia para establecer las normas de uso de las piscinas ésta es también de las propiasComunidades Autónomas, en este caso, la Generalitat Valenciana.

 La última normativa  entorno a las piscinas comunitarias se publicó el pasado 20 de junio de 2020 en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), en concreto el Acuerdo de 19 de junio del Consell, sobre medidas de prevención frente al Covid-19. De acuerdo con esta norma tanto las piscinas de los hoteles, alojamientos turísticos (usadas exclusivamente por la clientela) como piscinas comunitarias y urbanizaciones están sujetas a lanormativa de las piscinas recreativas.

Durante todo este tiempo la normativa al respecto de esta cuestión no ha estado clara, pues en un primer momento se publicó en el DOGV el Decreto 8/2020 de fecha 13 de junio que regulaba el uso de las piscinas en la Comunidad Valenciana durante la fase 3.

El Acuerdo de la Generalitat de 19 de junio recoge la mayor parte de la normativa establecida en el Decreto de fecha 13 de junio que si bien estaba pensado para la fase 3 sigue vigente por aplicación del Acuerdo de 19 de junio del Consell.

Se trata de medidas con las que se pretende apoyar la reactivación económica y social, y minimizar el riesgo para la salud pública, y ello desde la premisa de que las medidas de prevención y aforos han de venir necesariamente acompañadas por la prudencia y la responsabilidad individual, de manera que la autoprotección se convierta también en la medida más eficaz para proteger a los otros.

Toda norma que pretende imponer al ciudadano un modo de actuar y de comportarse en sociedad para su mayor eficacia debe de venir acompañada de un régimen sancionador, y en este aspecto con el objeto de garantizar el cumplimiento de las medidas adoptadas por la autoridad sanitaria para prevenir los daños ocasionados por el Covid-19 se ha dictado el DECRETO LEY 11/2020, de 24 de julio, del Consell, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de les medidas de prevención ante la Covid-19 (DOGV Nº8866 de 25/07/2020).

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